ESTIMADO COLEGA:
Ante los distintos reclamos realizados por los profesionales bioquímicos, sobre la Resolución N° 02/19 de la Asociación Bioquímica Salta (ABS), que reglamenta el inc. k del art. 16 respecto a la situación de los Directores que no son asociados a la ABS, se informa a sus afiliados lo siguiente:
1) El Colegio de Bioquímicos de Salta (CBS), tiene la obligación en el marco de la información pública y en ejercicio del poder de policía conferido por ley, de proporcionar información a todo aquel que solicite datos relacionados con los matriculados a la institución.
2) La Asociación Bioquímica de Salta (ABS), periódicamente solicita informe respecto a la apertura de laboratorios y de Directores Técnicos a cargo de los diferentes laboratorios de la Capital y del Valle de Lerma.
2) El profesional bioquímico, según las prescripciones legales, tiene solo obligación de matricularse en el Colegio de Bioquímicos de Salta (CBS).
3) Todo profesional goza de la libertad de asociación previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional, en razón de ello, ninguna persona puede ser obligada a asociarse, ya que se trata de una facultad personal, por lo tanto de ninguna forma, dicha libertad puede interpretarse como obligación de asociación.
4) Es facultad absoluta del Colegio de Bioquímico de Salta (CBS) conforme el art. 36 inc. f) de la Ley 7.182 Del ejercicio de la Profesión de Bioquímico, habilitar, acreditar y categorizar en todo el territorio provincial los laboratorios bioquímicos, así como también velar por el desarrollo de la labor de los Directores Técnicos en el marco del art. 09 a 32 de la Ley de ejercicio de la Profesión de Bioquímico.
CONSEJO DIRECTIVO
COLEGIO DE BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA