RESOLUCIÓN 01/2020
VISTO las diversas solicitudes de autorización para la utilización del salón de conferencias del COLEGIO DE BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA y
CONSIDERANDO
Que corresponde dictar un instrumento legal a los efectos de determinar el costo para la utilización del salón de conferencias, teniéndose en cuenta que la mayoría de los eventos científicos son arancelados y quedando debidamente determinado que el cobro de un arancel obedece a las necesidades de solventar gastos de mantenimiento y de establecer un orden en el uso del mismo para favorecer el mejor desempeño en su organización; cumpliendo de esta manera con una de las finalidades más importantes de este Colegio que es apoyar a la actividad científica de sus colegiados,
POR ELLO
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, en uso de sus facultades y prerrogativas
RESUELVE
ARTICULO 1º: Establecer que los organizadores de los eventos científicos bioquímicos que soliciten el uso del salón y su equipamiento, previo a contar con la autorización de este Consejo, deberán abonar antes del inicio de la actividad de capacitación, la suma pesos equivalentes a 10 (diez) cuotas de colegiación por una jornada completa (8 horas de duración) y para las actividades de media jornada (4 horas) el costo será equivalente a 5 (cinco) cuotas de colegiación. En caso de que la actividad cuente con otra carga horaria deberá abonar un arancel equivalente.
ARTÍCULO 2º: En caso de tratarse de eventos culturales o científicos que fuera requerido por un tercero no Bioquimico, deberá abonar la suma equivalente a 20 (veinte) cuotas de colegiación para la jornada completa y 10 (diez) cuotas de colegiación para las ½ jornadas.
ARTÍCULO 3º Acordar que las actividades científicas bioquímicas no aranceladas, serán sin cargo, debiendo abonar sus organizadores el pago correspondiente al personal administrativo para la atención del evento.
ARTÍCULO 4º dejar establecido que las actividades oportunamente programadas por la Comision de Capacitación (Especialidades, PEBC, PECTL y otras) tendrán PRIORIDAD en el uso del salón de conferencias
ARTÍCULO 5º: toda situación no contemplada en la presente resolución será resuelta por el Consejo Directivo Del Colegio De Bioquímicos De La Provincia De Salta
ARTICULO 6º: Regístrese, publíquese y archívese. –